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Flor Nacional Argentina
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EL CEIBO - FLOR NACIONAL  

 

 

La flor del Seibo o Ceibo ("Erythrina crista-galli") ha sido declarada flor nacional. En acuerdo de ministros, el Poder Ejecutivo ha dictado un decreto declarando a la flor del seibo, flor nacional. La resolución del Gobierno aprueba de tal manera lo actuado por la comisión especial designada al efecto, la que en un intenso e interesante informe, que en su oportunidad se diera a conocer, aconsejó la adopción en forma oficial de la flor mencionada.

La comisión, que realizó los estudios pertinentes sobre los diversos antecedentes y proposiciones presentadas a consideración de la misma, estuvo presidida por el doctor Ricardo Helman, oficial mayor del Ministerio de Agricultura, integrándola, además, como vocales, los señores : profesor José F. Molfico e Ing. Agr. Franco E. Devoto, por el Ministerio de Agricultura; Dr. Carlos Obligado, por la Facultad de Filosofía y Letras; Ing. Agr. Emilio A. Coni, por la Academia de la Historia; Ing. Agr. Lorenzo R. Parodi, en representación del Museo de La Plata; Ing. Agr. Arturo Burkart, por el Instituto Darwinion; Dr. Horacio C. Descole, por el Instituto Lillo (Tucumán), e Ing. Agr. Alberto V. Oitavén.

DECRETO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL

 

 

El decreto del Poder Ejecutivo es el siguiente:
El Poder Ejecutivo Nacional, Buenos Aires, diciembre 2 de 1942

Visto el informe presentado por la comisión especial designada por el Ministerio de Agricultura para proponer la flor que pudiera ser consagrada flor nacional argentina y de cuyas actuaciones se desprende:
a) Que la flor del seibo ha merecido la preferencia de gran número de habitantes de distintas zonas del país, en las diversas encuestas populares promovidas por órganos del periodismo y entidades culturales y científicas,
b) que estas circunstancias han determinado el conocimiento de la flor del seibo en casi todos los países de Europa y América, donde ya figura, en virtud de dichos antecedentes, como representante floral de la República Argentina,
c) que la flor del seibo, cuya difusión abarca extensas zonas del país, ha sido evocada en leyendas aborígenes y cantada por poetas, sirviendo también de motivo para trozos musicales que han enriquecido nuestro folklore, con expresiones artísticas de hondo arraigo popular y típicamente autóctonas.
d) que el color del seibo figura entre los que ostenta nuestro escudo, expresión de argentinidad y emblema de nuestra patria.
e) que además de poseer el árbol del seibo, por su madera, aplicaciones industriales, su extraordinaria resistencia al medio y su fácil multiplicación han contribuido a la formación geológica del delta mesopotámico, orgullo del país y admiración del mundo.
f) que diversas instituciones oficiales, civiles y militares, han establecido la plantación del seibo al pie del mástil que sustenta nuestra bandera, asignándole así un carácter simbólico y
tradicionalista,
g) que por otra parte no existe en la República una flor que encierre características botánicas, fitogeográficas, artísticas o históricas que hayan merecido la unanimidad de las opiniones para asignarle jerarquía de flor nacional, por lo que las predilecciones, como se ha puesto de
manifiesto en las encuestas y concursos llevados a cabo,
h) que además no existe la posibilidad de que una determinada planta abarque sin solución de continuidad toda la extensión del país por la diversidad de sus condiciones climáticas y ecológicas,
i) que la opinión de la mayoría de los miembros de la mencionada comisión especial, después de analizar en sus distintos aspectos la cuestión, se ha pronunciado en el sentido de que sea el seibo el exponente floral de la República Argentina.

El Presidente de la Nación Argentina, en acuerdo general de ministros, DECRETA:
Art.1°. - Declárese flor nacional Argentina la flor del seibo.
Art.2°. - El Ministerio de Agricultura adoptará las medidas necesarias
para que en los locales de la primera Exposición Forestal Argentina a
inaugurarse el 24 del corriente mes en esta capital, estén
representados el árbol y la flor del seibo.
Art.3°. - Comuníquese, archívese y dese a conocer.

DECRETO N° 138474/42
Descripción botánica:
Erythrina crista-galli: Árbol con la edad corpulento, de 5-10 m. de alto (a veces arbustivo) de madera blanca, blanda ; tronco hasta 70 cm de diámetro. Y más, corteza suberosa resquebraja, persistente ; ramas arqueadas, glabras con ápice delgado que suele secarse, aguijones raros recurvos, dispersos, similares a los de una rosa, también 1 ó 3 en la cara inferior del pecíolo y hasta en el nervio principal del folíolo. Follaje caduco de invierno.



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