José 
                        de San Martín
                        
                        "Padre de la Patria"
                        
                        "Caudillo de la independencia latinoamericana" 
                         
                       
                        "Si hay victoria en vencer al enemigo, la 
                        hay mayor cuando el hombre se vence a sí mismo." 
                        
                        José de San Martín 
                      Testamento 
                        del Libertador Gral. Don José de San Martín 
                        (Transcripción textual - "El sable del General 
                        San Martín", Instituto Nacional Sanmartiniano) 
                        
                      París, 
                        23 de enero de 1844 
                      En 
                        el nombre de Dios todo Poderoso a quien conozco como Hacedor 
                        del Universo: Digo yo José de San Martín, 
                        Generalísimo de la República del Perú, 
                        y Fundador de su libertad, Capitán General de la 
                        de Chile, y Brigadier General de la confederación 
                        Argentina, qe. visto el mal estado de mi salud, declaro 
                        por el presente Testamento lo siguiente: 
                      Primero. 
                        Dejo pr. Mi absoluta Heredera de mis bienes, havidos y 
                        por haver a mi única Hija Mercedes de San Martín 
                        actualmente casada con Mariano Balcarce. 
                      2º- 
                        Es mi expresa boluntad el que mi Hija suministre a mi 
                        Hermana María Elena, una Pensión de Mil 
                        - frans. anuales, y a su fallecimiento, se continue pagando 
                        a su hija Petronila, una de 250 hasta su muerte, sin qe. 
                        pa. asegurar este don qe. hago a mi hermana y Sobrina, 
                        sea necesarias otra Hipoteca qe. la confianza qe. me asiste 
                        de qe. mi hija y sus herederos cumplirán religiosamente 
                        ésta mi boluntad. 
                      3º 
                        - El Sable que me a acompañado en toda la Guerra 
                        de la Independencia de la América del Sud, le será 
                        entregado al General de la República Argentina 
                        don Juan Manuel de Rosas, como una prueba de satisfacción, 
                        qe. como Argentino he tenido al ver la firmeza con qe. 
                        ha sostenido el honor de la República contra las 
                        injustas pretensiones de los Extranjeros qe. tratan de 
                        Umillarla. 
                      4º 
                        - Proibo el que se me haga ningún género 
                        de Funeral, y desde el lugar en qe falleciere se me conducirá 
                        directamente, al Cementerio sin ningún acompañamto, 
                        pero si desearía, el que mi Corazón fuese 
                        depositado en el de Buenos Ayres. 
                      5º 
                        -Declaro no deber ni haver jamás debido nada, a 
                        nadie. 
                      6º 
                        -Haun qe. es verdad qe. todos mis Anelos no han tenido 
                        otro objeto qe. el bien de mi Hija amada, debo confesar, 
                        que la honrada conducta de esta, y el constante cariño 
                        y esmero qe. siempre me ha manifestado, han recompensado 
                        con Usura, todos mis esmeros haciendo mi bejez feliz. 
                        Yo la ruego continúe con el mismo cuidado y contracción 
                        la educación de sus Hijas (a las qe. abrazo con 
                        todo mi Corazón) si es qe. a su vez quiere tener 
                        la misma feliz suerte qe. yo he tenido; igual encargo 
                        hago a su Esposo, cuya honrrades, y hombía de bien 
                        no ha desmentido la opinión qe. havía formado 
                        de él, lo qe. me garantiza continuará haciendo 
                        la felicidad de mi Hija y Nietas. 
                      7º 
                        - Todo otro Testamento o Disposición anterior al 
                        Presente queda Nulo y sin ningún balor. Hecho en 
                        París a Veynte y tres de Enero del año de 
                        mil ochocientos quarenta y quatro, y escrito todo el de 
                        mi puño y letra. 
                      José 
                        de San Martín 
                      Artículo 
                        Adicional: Es mi boluntad el qe. el Estandarte que el 
                        Bravo Español Dn. Francisco Pizarro tremoló 
                        en la Conquista de Perú sea debuelto a esta República 
                        (a pesar de ser propiedad mía) siempre que sus 
                        Goviernos hallan realizado las Recompensas y honores con 
                        qe. me honró su primer Congreso. 
                      José 
                        de San Martín