VENDIMIA FIESTA NACIONAL DE LA VENDIMIA MENDOZA
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Fiesta Nacional de la Vendimia
  INSTITUCIONALIZACION DE LA FIESTA NACIONAL DE LA VENDIMIA
 

Mendoza, 3 de Marzo de 1936

Decreto Nº 87.-

CONSIDERANDO

Que el cultivo de la vid y la industrialización de sus frutos constituyen una expresión tradicional del trabajo mendocino, en forma tal, que uva y vino estén identificados con el nombre mismo de la provincia;

Que es por ello conveniente exaltar en el alma popular el sentimiento de amor y adhesión hacia una actividad que deriva en gran parte el trabajo y la riqueza colectivos;

Que dicho fin puede alcanzarse eficazmente consagrando la época de la vendimia de la uva, con fiestas en que la natural alegría de la cosecha sea la coronación jubilosa del año de trabajo cumplido;

Que la música y el canto apropiado, son el complemento indispensables de todas las fiestas y el medio más seguro de penetrar en las raíces del alma popular;

Que la institución de una festividad así, es indudable que contribuiría a acrecentar la corriente de turismo hacia la Provincia con evidente beneficio para el fomento del consumo de la uva, el vino y otros productos regionales;

Que la afluencia de turistas representa un ponderable valor económico para las regiones que visitan, por donde resulta conveniente estimularía en toda forma;

Por todo ello,

El Gobernador de la Provincia DECRETA:

Art.1°- Institúyese en la Provincia la "Fiesta de la Vendimia", cuya fecha se fijará anualmente por el P.E.

Art.2°- El Ministerio de Industrias y Obras Públicas establecerá todos los años el programa de las festividades y su duración, y tomará las medidas necesarias para cumplirlo, debiendo prestarle su concurso todas las dependencias de la Administración pública.

Art.3°- Institúyese un premio anual de ($ 1.000) UN MIL PESOS MONEDA NACIONAL para la mejor "Canción de la Vendimia" (música y letra) del año, juzgada sobre todo por su carácter popular, susceptible de despertar entusiasmo en el canto.

Art.4°- Dicha canción deberá tener entre 5 y 8 estrofas y un estribillo todo alusivo al tema de la vendimia, de la uva y el vino.

Art.5°- Un jurado compuesto por el Director de Industrias y Fomento Agrícola, el Director de la Banda de Policía, los Directores, en la Provincia, de los Conservatorios "D'Andrea" y "Resta" y los directores de los diarios "Los Andes" y "La Libertad", presidido por el señor Ministro de Industrias y Obras Públicas, reglamentará las bases del concurso y discernirá el premio por mayoría de votos.

Art.6°- Fijase hasta el 3l del corriente como plazo para la presentación de los trabajos que se refiere el articulo tercero.

Art.7°- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

CANO Enrique L. Day

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